Ir al contenido principal

Marco Legal de La Etnoeducación


Marco Legal de la Etnoeducación

"El Estado reconoce y protege diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana" (Artículo 7º, de la Constitución Nacional)

Entre las décadas del 70 y 80, las luchas y planteamientos de los grupos étnicos logran que sus propuestas educativas sean reconocidas y plasmadas en la legislación vigente. Es así como el decreto 1142 de 1978 reglamenta el artículo 11 del decreto 88 de 1976; con el cual, el Estado manifiesta por primera vez, la necesidad de que las comunidades indígenas tengan acceso a la educación, fomentando la conservación de sus culturas e identidades; participen en el diseño de sus propios programas, en procesos de investigación, propendiendo por el desarrollo tecnológico, estimulando la creatividad en el marco de la interculturalidad y determinando horarios flexibles acordes con sus propias dinámicas.
"La educación en los grupos étnicos estará orientada con los principios y fines generales, establecidos en la presente Ley y tendrá en cuenta además los criterios de integralidad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad. Tendrá como finalidad afianzar los procesos de identidad, conocimiento, socialización, protección y uso adecuado de la naturaleza, sistemas y prácticas comunitarias de organización, uso de las lenguas vernáculas, formación docente e investigación en todos los ámbitos de la cultura"(Artículo 56 de la Ley 115, Ley General de Educación de 1.994).
"La educación es un derecho de las personas y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura" (Constitución Nacional. 1991).
El Estado Colombiano a través de la Constitución Nacional de 1991, reconoce la diversidad étnica y cultural del país, lo que se traduce en los derechos específicos contenidos en los artículos 7, 10, 68, 70. Los cuales contemplan: -El Derecho a la protección de las culturas - Derecho a la autodeterminación de los pueblos - al uso y oficialidad de las lenguas - a la enseñanza bilingüe - a la educación en el respeto a la identidad - el acceso en igualdad de oportunidades a la ciencia, la cultura y la investigación.
"El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso a todas las personas aptas a la educación superior". (art.69)
"La cultura en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación" (art.70).
"La educación para los grupos étnicos hace parte del servicio público educativo, se sustenta en un compromiso de construcción colectivo, donde los distintos miembros de la comunidad en general intercambian saberes, vivencias, en donde se busca desarrollar su proyecto global de vida de acuerdo a las necesidades, aspiraciones y con su cultura, lengua, tradiciones y sus fueros propios". ( art.10)
La Ley 115 de 1994
En su capitulo 3º, Artículos 55 al 63: Educación para grupos étnicos institucionaliza la Etnoeducación, entendida como la educación que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad, que poseen una cultura, una lengua, una tradición y unos fueros propios. Reconoce principios y fines específicos, permite el desarrollo de las lenguas autóctonas, fija criterios para la selección, formación y profesionalización de educadores y orienta el desarrollo administrativo de la educación, con la participación de las comunidades y sus autoridades.
Igualmente esta Ley, en consonancia con los lineamientos constitucionales, plantea en términos generales, que uno de los fines de la educación es el desarrollo y comprensión de la cultura nacional y la diversidad étnica como fundamento de la unidad de la nación. 
El Decreto 804 de 1995
Reglamentario del capitulo 3º. de la Ley 115 dispone que: " La formación de educadores constituye un proceso permanente de construcción e intercambio de saberes que se fundamenta en la concepción de educador prevista en el artículo 104 de la ley 115 de 1994 y en los criterios definidos en los artículos 56 y 58 de la misma " (art. 5). La formación de etnoeducadores debe ser orientada a: generar y apropiar los diferentes elementos que les permita fortalecer el proyecto de vida comunitario; identificar, diseñar y llevar a cabo investigaciones y propiciar herramientas que contribuyan a respetar y desarrollar la identidad de los grupos étnicos; profundizar en la identificación de formas pedagógicas propias y desarrolladas a través de la práctica educativa cotidiana; fundamentar el conocimiento y uso permanente de la lengua vernácula; adquirir y valorar los criterios, instrumentos y medios que permitan liderar la construcción y evaluación de los proyectos educativos en las instituciones donde prestan sus servicios."
El decreto 272 de 1.998
Establece los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y post-grados en educación. Expresa en su artículo 2º. "Los programas académicos en educación corresponden a un campo de acción cuya disciplina fundante es la pedagogía, incluyendo en ella la didáctica por cuanto constituye un ámbito de reflexión a partir del cual se genera conocimiento propio que se articula interdisciplinariamente".
En su artículo 3º "Los programas académicos en educación, tienen el compromiso con la sociedad, de formar profesionales capaces de promover acciones formativas, individuales y colectivas y de comprender y actuar ante la problemática educativa en la perspectiva del desarrollo integral, humano, sostenible, mediante el logro y fortalecimiento de capacidades tales como:
a) Construir para sí mismo una visión y una actitud pedagógica que lo impulse a mantenerse en formación permanente y a orientar la formación de otros para el logro progresivo de mayores niveles de calidad de vida.
b) b) Convertir el conocimiento en potencial formativo a partir de la estructura, del conocimiento y del valor social y cultural de los saberes, en concordancia con la capacidad de conocer y con el contexto vital de los alumnos
c) Crear ambientes y situaciones pedagógicas que le permitan a él y al alumno, como sujetos en formación, autoconocerse e impulsarse hacia la comprensión y transformación de la realidad.
d) Desarrollar y mantener una actitud de indagación que, enriquecida con teorías y modelos investigativos, permita la reflexión disciplinada de la práctica educativa y el avance del conocimiento pedagógico y didáctico.
e) Poseer mentalidad abierta frente a otras culturas, ser sensible y crítico ante la multiplicidad de fuentes de información universal y lograr el dominio pedagógico de los medios informativos e interactivos modernos y de una segunda lengua.
Convenio 169 de la OIT
Desde el ámbito internacional, la Ley 21 de 1991, aprobatoria del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT, establece que: "Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados, la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional. (art.26). "Los programas y servicios educativos se desarrollarán y aplicarán en cooperación; se asegurará la formación de sus miembros y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas; Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, para lo que se les facilitarán recursos apropiados". (art.27)
"Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural". (art.68)


http://etnoeducacioncolombiana.blogspot.com.co/2009/06/que-es-la-etnoeducacion.html


Resultado de imagen para marco legal
https://www.google.com.co/search?biw=1440&bih=799&tbm=isch&sa=1&q=marco+legal&oq=marco+legal&gs_l=img.12...260654.263196.0.265262.11.9.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1.1.64.img..11.0.0.rPXjJDGPHto&bav=on.2,or.&dpr=1&ech=1&psi=Aa4cWbD_DsGNmQGw84XoDA.1495051799438.3&ei=Aa4cWbD_DsGNmQGw84XoDA&emsg=NCSR&noj=1#imgrc=qzoBgXsFKh76oM:


Comentarios

Entradas populares de este blog

Guía para elaborar proyectos Etnograficos

http://www.monografias.com/trabajos/elabproyec/elabproyec.shtml

¿Que es la Etnoeducación?

Según Juan Mosquera. La Etnoeducación debemos entenderla como la educación en los valores de la etnicidad nacional, teniendo en cuenta que nuestra identidad cultural es el sincretismo o mestizaje de tres grandes raíces: la africanidad, la indigenidad y la hispanidad. Ni el Ministerio de Educación ni los docentes deben confundir el concepto de etnoeducación con la atención educativa para los grupos etnicos. Una comunidad educativa es etnoeducadora si su Proyecto Educativo Institucional es etnoeducativo, asume en todos sus componentes e implementa la etnoeducación afrocolombiana, indígena o mestiza, independiente de la ubicación en cualquier localidad del territorio nacional. ( http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/sociologia/cimarron/cimarron0.htm) en mi opinión juan esta dirigido hacia una parte de panorama de la Etnoeducacion, puesto que esta abarca un sin numero de identidades en cada cultura, ya que cada una de ellas posee una educación diferente a la de la otro y e...